El Tribunal Superior de Cundinamarca revocó el fallo de tutela del Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, que ordenaba la realización de la prueba PCR a los viajeros provenientes del exterior y guardar cuarentena por 14 días en el país.
El alto tribunal consideró que la protección solicitada por la parte actora es además improcedente, porque los accionantes disponen de otros medios judiciales distintos a la tutela para obtener la protección de sus derechos colectivos.
De esta manera, el Tribunal Superior de Cundinamarca recuerda que la acción de tutela es eminentemente para proteger derechos fundamentales y que otra interpretación puede derivar en su desnaturalización y una alteración del orden jurídico.