En una sentencia la Corte Suprema de Justicia, dejó claro que el padre o la madre está facultado para vigilar, las redes sociales y correos electrónicos de sus hijos menores de edad y más cuando el menor pueda estar ante una situación peligrosa a través de la red.
Para la sala Penal del Alto Tribunal, los padres se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, por lo que resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares, puedan resultar ilegales.