Nos derogaron la Constitución
Por: Elkin Herrera.
Abogado Constitucionalista
“…las constituciones han sido el tratado de paz impuesto por el vencedor al vencido en el conflicto y, al mismo tiempo, al resto de los habitantes”
Andrés De Zubiría Samper
Reforma y Contrarreforma (1996)
El círculo vicioso “Constitución-guerra-Constitución”, fue la causa de la volatilidad de nuestro constitucionalismo durante el siglo XIX (en un periodo de 65 años, el país tuvo 8 Constituciones nacionales) y la principal razón de la extraña fisionomía que en poco presentará la Constitución Política de 1991, será por cuenta de la fórmula inventada para el “blindaje jurídico” del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC.
A pesar de que, en estricto sentido, la Carta Constitucional continúa vigente, el sólo reconocimiento de jerarquía jurídica especial al texto de dicho “Acuerdo” conlleva su derogatoria implícita, en todo asunto en que resulte incompatible con éste.
La experiencia ha demostrado que para el establecimiento de un nuevo orden jurídico no es necesaria la derogatoria expresa de la Constitución vigente; Basta con someter el ordenamiento constitucional y legal a normas con jerarquía superior, de modo que sea el propio sistema el que produzca en su interior el reacomodamiento o ajuste estructural que se desea.
Quiero recordar que cuando la primera Junta Militar conformada por el General Jorge Rafael Videla, el Brigadier Orlando Agosti y el Almirante Emilio Massera asumió de facto el poder de la República Argentina, en marzo de 1976, instauró un nuevo orden jurídico sin derogar la Constitución de 1853. En cambio, incorporó al ordenamiento un instrumento supraconstitucional (El Estatuto para la Reorganización Nacional), que condicionó el contenido y alcance material de la normatividad vigente de todo nivel, así como la actividad de los órganos y autoridades públicas, acorde con el propósito y los objetivos básicos del gobierno militar.
El texto del proyecto de Acto Legislativo “01/2016 Senado – 07/2017 Cámara, por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que está en conciliación en ambas Cámaras legislativas, tras su aprobación en sus cuatro debates, producirá idénticos efectos. A partir de su promulgación, y por espacio de tres periodos presidenciales (2018-2030), la integridad de lo acordado entre el Gobierno y las FARC constituirá obligatorio parámetro de “interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.
Con ello, se condiciona el contenido y aplicación práctica de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, actuales y futuras, haciendo del Acuerdo Final un cuerpo normativo supraconstitucional, contentivo de disposiciones producidas fuera del seno del legislativo, que escapan, por tanto, a los controles políticos, sociales y judiciales a los que está sometida cualquier otra norma jurídica.
Así como no se hace necesaria la derogatoria formal de la Constitución Política, tampoco lo es la alusión directa al “Bloque de Constitucionalidad” que hace el artículo 4º del Acto Legislativo 01 de 2016, para entender que lo pactado en el Acuerdo Final limita el sistema jurídico colombiano y la actividad del Estado, sus autoridades y la de los particulares, en función de una nueva realidad constitucional, diseñada fuera de los cauces democráticos establecidos.
En consecuencia, una vez se promulgue el Acto Legislativo que blinda dicho “Acuerdo”, mal podrá afirmarse que la Constitución Política de 1991 ha muerto, como lo declaró el Presidente Rafael Núñez respecto de la Carta de 1863; más bien, y peor aún, habrá de declararse su pérdida de jerarquía normativa, como norma de normas del ordenamiento colombiano.
Así, el blindaje del “Acuerdo” Final significará la degradación jurídica de nuestra Carta Política, pese a preservar su vigencia formal.
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