La abogada Escandón recordó que el Ministerio del Trabajo ha expedido varias circulares tratando de dar unas pautas y una guía para que los empleadores puedan sortear esta situación; la primera fue la circular 17 del 24 de febrero para prevenir la propagación.
Después el 1 de marzo, el Ministerio emitió la circular 18, y es donde empiezan a evidenciarse los primeros lineamientos del Ministerio, incluso se habla de implementar el teletrabajo y suspender las reuniones.
También se emitió una tercera circular el 17 de marzo en donde ya se fijan unos mecanismos mucho más claros para proteger el empleo y amplía las posibilidades que había dado en la circular anterior.
“Esta última Circular manifiesta que antes de acudir a las medidas de la suspensión y despido de los trabajadores, se debe tratar de enviar a trabajar a su casa, a implementar la figura del teletrabajo”.
María Claudia Escandón también explicó que “la fuerza mayor no está prevista como una justa causa de despido, y en el evento que un empleador tenga que hacer despidos porque no puede mantener la carga que implica la nómina, tiene que pagar la indemnización legal”.