Hace noticia en La Hora de la Verdad, Óscar Darío Pérez, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia del Centro Democrático, quien habló sobre el Artículo 53 de la Ley de Financiamiento.
Óscar Darío Pérez manifestó que este artículo se ha prestado para todo tipo de interpretaciones y que la DIAN por la vía del reglamento tendrá que precisar muy bien los alcances del mismo porque hasta él ha leído artículos de exdirectores de esa entidad que no entienden o que si bien lo entienden consideran que su aplicación como está redactado el Articulo 53 va a alterar las relaciones comerciales.
El congresista dijo que ese Artículo se ocupa de determinar cuál es la utilidad que obtiene un vendedor de un bien mueble o inmueble cuando lo enajena a un tercero, en esa operación determina que la utilidad es el precio de venta menos el costo y que cuando un comerciante tiene inventarios que están a punto de vencerse, los saque al mercado y los venda a un precio mucho menor entonces, según este Artículo no le reconocerán estas ventas y le cobraran impuestos como si los hubiera vendido a precio normal.
Pérez expresó que no es un Artículo de poca monta, tiene unas implicaciones enormes que volviendo a mis palabras iniciales necesita una reglamentación muy precisa por parte de la DIAN, que el alcance de este Articulo no todo se podrá resolver por la vía del reglamento pero que afortunadamente tenemos al frente el Plan Nacional De Desarrollo, donde se podrá cambiar muchas normas y se podrá aclarar muchas y que esto no va a quedar escrito sobre piedra porque nosotros como legisladores no podemos desconocer la realidad nacional.