Esta es la revelación de La Hora de la Verdad. La grabación de la audiciencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de de Mayo de 2008
00:53:30: en consideracionn el orden del dia. Aprueba la sala el orden del dia.
Tiene la Palabra el Dr Edgardo Villamil…
Gracias presidente, yo arriba, yo repartí la ponencia o el borrador de un proyecto de una versión de lo que sería mi posicion sobre el segundo punto, ese que xx quien debe reemplazar al funcionario que se declare impedido.
Efectivamente, señor Presidente para curso de ella xxx xxx sala y escuchar las opiniones de xxxxxx lo repartí. 00:54.20
00:54:23,,Tiene la palabra el señor presidente de la Sala Penal…
Gracias señor Presidente, honorables Magistrados. Sobre el proyecto que presentó el honorable Magistrado Dr Edgardo Villamil Portilla, fue estudiado en el Seno de la Sala Penal. Fue discutido y analizado, de manera detenida, y la sala de Casacion Penal ha llegado a algunas conclusiones que, xxx como se habia quedado en la sala anterior, que la sala penal emitiría su concepto, sobre cual sería el mecanismo para el nombramiento del Fiscal que debia reemplazar, al titular en la Fiscalia General de la Nacion, cuando su titular, el señor Fiscal, fuese declarado impedido para actuar en el cargo. 00:55:24
00:55:28 Al observar el proyecto del honorable Magistrado Villamil Portilla y, en donde precisamente se declara el impedimento, se acepta el impedimento mejor, del Dr Mario German Iguaran Arana para conocer de las actuaciones procesales que se puedan adelantar, en contra del Dr Sabas Pretelt de la Vega, como decía, la sala xx llegó a esta conclusión. 00:55:58
00:55:59 La sala ante el estudio detenido del caso y luego de discutirlo continuamente (¿???) ha llegado a la conclusión que, se debe imponer al señor vicefiscal, en cumplimiento de las funciones de Fiscal General de la Nacion para xxx ,, en la medida en que es mandato expreso de la ley y, por lo tanto, es el legislador que así lo ordena, sin que exista delegación, subordinación o delegación de las funciones, que viene cumpliendo el señor vicefiscal. 00:58:33
00:56;35 Pues el texto normativo le da la autonomía propia para ejercer el cargo como Fiscal General. Es decir, el numeral 5 del articulo 23 de la ley 938, de 2004, así lo dispone plenamente y dice que, cuando el señor Fiscal General de la Nacion esta impedido, es el Vicefiscal quien entra a actuar como tal. Entonces, dice la Sala, que más aún si es el legislador, el propio legislador, quien asi lo ha estipulado, previendo situaciones de excepción como la que ahora se pone en discusion. Es decir, es el legislador que previendo escenarios difíciles, creo este mecanismo xxx articulo 23. 00:57:21
00:5722 Pero es que, por otro lado, no le parece claro a la sala que sea el propio implicado investigado por xxx xx quien este escogiendo al propio funcionario que deba impulsar el trámite que corresponda pues, este también xx xxx al respecto. De igual modo, la Corte Suprema en casos similares a actuado en forma similar, es decir, que es esa la solucion que ha previsto para el caso. 00:57:50
00:57:51 Asi mismo, encuentra la sala, que no es conveniente una solución diferente pues, mirando hacia hacia el futuro, encontrariamos que para cada caso se tendría que establecer un ejercicio muy difícil y engorroso como es el de nombrar el honorable fiscal general ad-hoc xx generalmente hay que acatar la ley con su presuncion de constitucionalidad que trae implícita xx xxxx así lo aconseja. 00:58:14
00:58:15 Para concluir, la Sala de Casacion Penal se permite recomendar a la Corte Suprema su concepto en el sentido que, debe darse darse cumplimiento al numeral 5 del articulo 23 de la ley 938 de 2004 y, de ese modo, aplicarse en caso de impedimento del Fiscal General de la Nacion es el vicefiscal general quien debe entrar a ejercer las funciones que haga xx xxxx 00:58:36
00:58:37 Este sería xxxx Señor presidente y honorables magistrados, lo que la sala penal ha considerado que debe resolverse este asunto. 00:58:49
00:59:07. Presidente: Se abre la discusión sobre el tema..
00:59:26 Tiene la palabra el Dr Edgardo Villamil
00:59:27 Gracias Presidente. Quisiera, Desde luego son puntos de vista, absolutamente respetables xx xxx Sala de Casacion Penal. Sólamente una explicación sobre el argumento que sería parte del proyecto, no se como parte del proyecto xx xxxxxx su propio juez. Me parece que las consideraciones que se usaron xxx xxx xxxx
01:00:04 otro magistrado, aparentemente el presidente de la sala penal:
Si es xxxx es una cuestión de conveniencia, un argumento de política, en el caso concreto, pues se decía, bueno, si ahora se empieza a pedir la terna, pues xxxx el dia, digamoslo, el señor Presidente de la República se declara, xxx tener una delegada xxx ,,, entonces ese sería el argumento. xxx debia xxxxx argumento de conveniencia xxxx xxxxx xxxx
01:00:52 Tiene la Palabra el Dr. Leónidas Bustos:
01:00:57 Haber… de acuerdo con lo que ha expresado el Presidente de la Sala Penal, hay un argumento de carácter menor para asignar, una vez se acepte el impedimento, la competencia del señor Vice fiscal, para que adelante la investigacion contra los Ministros del despacho.
Seguramente el argumento que esbosó el Dr. Sigifredo, es un argumento válido jurídico (TI) …., pero no obstante, es un argumento demasiado (TI).xxx. (01:01:54) y lo digo porque estamos nosotros entre Magistrados y la reserva es absoluta, hay un argumento de conveniencia; si se permite que sea el Fiscal quien remita la terna, seguramente esa terna no la va a hacer, desde el punto de vista material, el propio Presidente de la Republica. Seguramente la va a hacer un empleado subalterno y por qué no, el propio Ministro investigado (01:02:37). Y eso conduciría inexorablemente a que se perdiese, de una vez por todas, la imparcialidad de la transparencia que debe revestir la decisión que finalmente se toma en consecuencia del adelantamiento de una investigacion de carácter político. 01:02:56
Más adelante la Corte no tendría argumento para censurar o reprobar la decisión que se llegare a tomar en esa investigación, seguramente de preclusión, por que la Corte confirmó al Fiscal, seguramente de la terna que le fue remitida por el señor Presidente de la Republica. (01:03:19)
01:03:21 En ese orden de ideas, creemos que el vice fiscal, que ha sido una persona, que de alguna manera se ha mostrado independiente frente a la política del señor Fiscal, debe ofrecernos mejores garantías para una más adecuada e idonea investigación.
Además, no tendríamos problemas hacia el futuro, donde eventualmente esta terna para proveer el cargo de fiscal ad hoc, pudiese ser tenida nuevamente en cuenta, para proveer el cargo de fiscal y tuviésemos que escoger de esa terna, uno de los nombres que iría a ocupar el cargo de Fiscal General, 01:04:19
01:04:20 Porque si la decisión respecto del Ministro llega a ser de preclusión y más adelante la Corte tendría que escoger dentro de esos mismos nombres, y no escogiesemos a, xxxxxxx xxxxx eventualmente, supuestamente, presuntamente, el ataca diciendo, mire la Corte le está cobrando a ese fiscal ad hoc el hecho de haber precluido al señor Ministro. 01:04:50
01:04:51 Ese es un argumento de mucha conveniencia, no es un argumento jurídico porque me parece a mí que xxx xxx xxxx muy puesto en razon y que por eso me veo en la obligación de explicarlo de esa manera para que pudiera hacer claridad; gracias señor Presidente. 01:05:17
01:05:18. Tiene la palabra el Dr Willian Name…..
Gracias señor Presidente y honorables Magistrados. Nosotros, desde luego respetamos el concenso pleno de la Sala de Casacion Penal, frente a un tema muy complejo xx xxx en estas situaciones. Observamos no obstante, como lo indica el proyecto, que la honorable Corte Constitucional, al examinar la Constitucionalidad de las funciones que pueden ser delegables, en este caso del Fiscal General de la Nacion de una manera expresa, indicó la imposibilidad Constitucional y legal de delegar la funcion relativas a los altos funcionarios del estado que gozan de fuero especial. 01:06:28
01:06:29 Luego, esto plantearía una perspectiva de inconstitucionalidad en el articulo 23 de la ley 938 de 2004, en la medida en que la Constitucion Politica, en forma clara y especifica y la jurisprudencia Constitucional, en fallo Constitucional que tiene un efecto obligatorio herga omnes, precisa que esa funcion solamente puede ser ejercida por el Fiscal General de la Nacion. 01:07:02
01:07:03 Por otra parte entiendo un poco lo relativo a la xxx de los fiuncionarios que lleva reemplazar xxx . En principio debería aplicarse el mismo procedimiento, es decir, lo que indica la Constitucion Politica y exigir una terna del Presidente de la Republica, pero realmente no existe de manera concreta y particular para la designacion xx del xxxx una exigencia expresa, clara e indiscutible para el proposito de la integracion de esa terna. Eso plantearia la necesidad de analizar si, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia la designación del Fiscal General de la Nacion, naturalmente en propiedad, en virtud de la xxxxxx ese precepto es también aplicable para la designación que conlleva reemplazarlo, cuando esté impedido frente al ejercicio de una función que de acuerdo con la Constitución Politica y la sentencia de Constitucionalidad, solamente puede ser ejercida por el Fiscal General de la Nacion. 01:08:23
Aspectos de reflexión para enriquecer el debate señor Presidente y honorables Magistrados. 01:08:30
Tiene la palabra el Dr Osorio.
01:08:34 Gracias Presidente. Señores Magistrados yo pienso que de pronto le estamos dando un algo de dosis de desconfianza a la decisión que se pueda tomar en el asunto del impedimento. Por que se dice que, si se acepta, pues de pronto podría presentarse dos situaciones: la una solicitarle al señor Presidente que envie una terna y que entonces en esa terna, podría venir sus amigos, escogidos, para que investigue y resuelva la conducta de quienes fueron en su momento subordinados. Y la otra, podría ser, la de que si se acepta que ya no sea el fiscal, pues entonces tampoco se hace nada, por que el señor fiscal se declara impedido por situaciones muy personales, personalísimas y que al caer en manos de un subalterno, la situación no iria a cambiar. 01:10:16
01:10:18 Pienso que el asunto lo resuelve la misma ley. Si la ley, como lo definieron los integrantes de la Sala Penal, esta diciendo que por faltas o ausencias del señor Fiscal,, xxx xx pues pienso que a eso tendríamos,,xxx salvo que se mirara xx una incosntitucionalidad de esa norma… xxx y una xxx por que la constitucion es la que señala xx se miden competencias y esta sería una competencia propia del vicefiscal entonces xxxxx no veo xx y lo que si tenemos que tener muy en cuenta es que cuando se nombra un funcionario, por parte de otro, pues hay que pensar en la confianza, que sea una persona idónea y que si por alguna razón no hay garantía xxx o que pueda haber xxx xxx no puede haber xxxxx yo considero que si la ley esta diciendo xxx vicefiscal xxx por más conjeturas de cada uno, pues nosotros vamos a hacer lo que diga xxxxx, gracias señor Presidente. 01:12:15
01:12:10 Tiene la Palabra el Dr. Alfredo Gómez:
Gracias Presidente, yo no vería problema, como dice el Dr William, en relación con una eventual razón de inconstitucionalidad, en torno a la prohibición del Fiscal de delegar estas funciones. En principio porque no es el fiscal quien las está delegando. Hace algunos años, yo creo que al comienzo de la Fiscalía General.. el problema se presentó en la medida en que el Fiscal, de manera directa, delegaba en algunos de sus delegados ante la Corte actuaciones específicas, inclusive la del lanzamiento de procesos en problemas laborales. A partir de allí xxx se hizo… de Inconstitucionalidad que llevó a la
Corte … constitucional a que se pronunciara xx
Aquí, la función que se le otorgaría al vice fiscal lo sería en virtud de un fenómeno prevista en la ley y regulado en cuanto a ese procedimiento, en la forma de ser reemplazado. 01:13:19
01:13:20 En las decisiones de la Sala Penal se, se avanzaron temas jurídicos, temas de conveniencia, temas de efectos prácticos y, entre esos estaba justamente, lo que el Dr. Edgardo preguntaba. En la medida en que la Corte no podía, en un momento dado, si se le solicitara la terna al Presidente, devolvérsela si los tres, los tres propuestos nombres, cumplieran con las condiciones Constitucionales y legales. Y así como haciendo un poco de mofa, pensábamos en una terna, por ejemplo integrada por el Dr. Lombana, Lombana no el ex magistrado, sino Lombana Jaime, por Eduardo Montealegre y por ejemplo por José Obdulio. ¿De donde nombraba la corte? y, como decía para después poder hacer algún un reclamo en torno a sus actuaciones. Bueno, esto de pronto pensándolo con un poco de malicia indígena. 01:14:13
01:14:14 He, yo creo que lo que se debe hacer es acatar la ley, de manera tal como lo señala y, (01:14:21) de alguna forma, enviar un mensaje en el sentido de que la Corte estará atenta al desarrollo de ese proceso en manos del vice fiscal. No es que se tenga desconfianza. Pero de todas maneras, si es bueno ejercer de alguna manera vigilancia, así como de manera, algo lejana, la está haciendo la Sala Penal en relación con los procesos que adelanta la Fiscalía con la parapolítica. Gracias Presidente. 01:14:49
01:14:52
Tiene la palabra el Dr. Edgardo Villamil.
Gracias señor Presidente. Primero agradecer las explicaciones y la pregunta que hicieron es una pregunta justamente anecdotica para recibir la retroalimentación.
01:15:06 por que, Además del fundamente jurídico, constitucional y técnico, pues el elemento político no escapa, pues estamos hablando de la investigación de los aforados. Necesariamente se inscribe en una inscripción política, de no servir al estado y muy particularmente, alguien podría hacer la deducción contraria y es que el momento político reviviría, la inconveniencia del sistema actual y permitiría, por vía de la conformación de la terna, mostrar la absoluta inconveniencia en que, la dirección de los procesos más importantes, estén en manos del Fiscal General de la Nación, no por la persona claro y ni del vice fiscal, no por la persona, sino que el ejecutivo que esta monopolizando todos los poderes. Y dado que ha copado la Corte, una gran parte de la Corte Constitucional, el Banco de la Republica, la Comisión Nacional de Televisión y los órganos de control casi unánimemente, postule el cargo de Fiscal General de la Nación. Entonces cuando se coloque en la paradoja de tener que designar aquel que indirectamente es el juez de una causa similar a la suya, podrá la opinión pública, en una discusión de carácter político, percibir la inconveniencia del sistema. 01:16:39
Entonces, además del elemento técnico, si está calculado los efectos, si está previsto el efecto que podria tener, el elemento político que rodearía una designación, un poco lo que alcanza a sugerir, el Dr. William, de un fiscal independiente como juega en el xxxstaff, xxx para investigar xxx.. . y las debilidades de nuestro sistema general y ese tipo de paradojas que una posición jurídica técnica como la que se ha sugerido, lo digo con respeto para xxx xxx xxx , mostraría y haría retumbar de una resonancia política, en términos de la indebida concepción del sistema de reciprocidades, reciprocidades que es lo que está haciendo justamente crisis en el momento político actual. 01:17:28
Entonces es la parte técnica no es falso equiparar la parte politica, la importancia política del momento y por qué no del desafío a esta corte, entonces de retornar o regresar una terna, indebidamente conformada. Sin embargo con los argumentos que he escuchado en el día de hoy. Yo con esos nombres seguramente votaría en blanco, hay que admitirlo, y el país y la comunidad internacional verían la inconveniencia del modelo de elección que tenemos, que concentra en una sola figura todos los poderes. 01:18:03
Yo quiero ratificar, que mi apreciación (TI) competencias constitucionales, no a nivel legal. A nivel Constitucional, no encuentro de conformidad de la constitución que un funcionario, no por el funcionario, sino por las personas, pueda delegar de esa manera, utilizando una interpretación de la ley, que puede tener otra, mas ajustada a la Constitución, pueda delegar en un subalterno, de libre nombramiento y remoción unos xxx en el cual èl esta es comprometido, que manifiesta al expresar la causal primera con motivo de impedimento y la amistad con otro de los que probablemente van a hacer objeto de la indagacion. Gracias señor Presidente 01:18:52
01:18:53 Tiene la palabra el Dr Sigifredo Espinosa:
Gracias señor Presidente, No para complementar, simplemente lo que se ha dicho y los conceptos que he escuchado aca, que me parecen muy atinados. Por ejemplo, lo que dice el Dr Luis Javier, me parece un concepto muy sentado y es que cuando se acepta el impedimento del Fiscal General de la Nacion, por mandato expreso de la ley, numeral 5 de articulo 23 la ley 938 de 2004, xxx pleno derecho, queda revistido de la funcion del Fiscal General xxx. Es la ley la que le da esa categoria. De modo que se xxx en contravia de ese mandato, facilmente podriamos encontrarnos ante un conflicto de intereses por ejemplo, es que el mismo fiscal xxxpuede reclamar esa categoria; el mismo acusado o la persona que esta siendo xxx proceso puede declarar xx conflicto de intereses.. xx de modo que es el mismo legislador. Yo pienso que antes que pensar de si la Corte puede o no nombrar a un Fiscal que reemplace al Fiscal general cuando se declare impedido, debemos estar examinando a ver si la norma le vamos a aplicar la excepción de inconstitucionalidad o no por que si si, como decía el Dr Luis Javier xxxx pues si no le vamos a aplicar, lo que tenemos es que darle plena aplicación y xxx . Gracias señor Presidente (01:20:34)
xxxxxxxxx
01:20:37 tiene la palabra el Dr. Jaime Alberto Arrubla
Gracias señor Presidente. Este es un tema muy interesante y tiene demasiados matices que observar. Veo el motivo que aduce el Fiscal para apartarse: “tuve oportunidad de ocupar como su viceministro de la cartera del interior y de justicia y, gracias a su carácter y temperamento, aquella relación laboral trascendió al campo personal pues, en virtud a la confianza que el depositó en mí, su afecto y disposición fue fluyendo, fue fluyendo una verdadera amistad, que superó el simple trato, de jefe a subalterno, al extremo de compartir con el otros espacios diferentes a aquellos obtenidos por la dinámica del trabajo, sobrepasando inclusive el eterno aprecio, al ubicarlo en el campo del amigo entrañable, razones por las que en consecuencia cualquier intención de mi parte para investigarlo se vería conturbada”.
Es decir hay una, hay un lazo entre estos dos personajes, que casi los ubica en un plano de hermandad. Piensa uno, como va a ser un subalterno de este caballero, que manifiesta tanta devoción por su amigo, un subalterno que es de libre nombramiento y remoción, para poder entrar a tener esa objetividad plena. Piensa uno que el sistema es perverso.
01:22:24: Ahora, dice uno, cual es el otro sistema?. Estamos hablando de conveniencias, no, no lo olviden. Pues el otro sistema es que el Presidente mande una terna; también perverso. Porque obviamente no va a desaprovechar la oportunidad para mandar tres amigos que, que medio le acomoden el entuerto. Indiscutiblemente tendría una responsabilidad política, que el pueblo Colombiano tendría que juzgar; y nosotros otra si, sale con 16 votos una persona no idónea. A veces no se trata de devolver terna, sino de que ninguno obtenga la votación requerida.
Eso pues nos llevaría a una diatriba de ver cuál de los dos puntos es mejor o es peor. Pero hay una realidad, y es que yo creo que con esa ley que hay, en el momento en que nosotros hagamos lo que nos toca, que es aceptar el impedimento del Fiscal, por que eso es lo que vamos xxxxx…Ipso xxx adquiere competencia el vicefiscal. Nos guste o no nos guste. Yo creo que eso es asi. 01:23:35
01:23:37 Me parece a mi que la ultima parte de la propuesta, que es muy entrada en razón, por el lado Constitucional, con todo respeto no es de pronto nuestra incunbencia de ver quien es el que va a suceder al Fiscal que le aceptemos el impedimento, asi no nos guste; no hablando de la persona. Respeto aquí a las personas.. estoy es hablando es de la institución, tal y como esta concebida. Pero definitivamente es la ley y la ley xx xxxxx competencia y si es la ley la que dice quien es el competente, no le toca a esta corte direccionar quien va ser el que lo reemplace. El problema de competencias es un problema legal, a no ser que la ley o la constitucion nos hubieran asignado a nosotros esa competencia: aceptara el impedimentos y señalara quien lo reemplace. Pero mientras no haya sido asi, nosotros, es que casi que nosotros no tenemos que decir quien lo va a reemplazar, eso por ministerio de la ley lo va a reemplazar el vicefiscal. 01:24:44
Ahora, Yo lo que si soy partidario, es algo que le escuché aquí al Dr. Alfredo. Y es que tampoco podemos ser tan fríos. Yo creo que sutilmente, si tenemos que dejar entrever de que nos preocupa, que nos preocupa el problema de xxxxx, así no venga exactamente al caso. Que nos preocupa el problema, de que la persona que vaya a asumir esto, se sienta absolutamente imparcial, pero no entremos a calificarlo xxxxxx eso x…….
01:25:18 Yo creo que al señor vicefiscal le tocará enseguida, el en su fuero interno, entrar a examinar cuales son sus circunstancias personales frente al Fiscal que tiene interés, frente a a el que es independiente, el que es de libre nombramiento y remocion y el sabrá si se siente autónomo o no. Si el se llega a manifestar impedido tambien, pues otra ves sera el curso de los acontecimientos. Si el se llega a pesar de las sugerencias o no sugerencias sino de los observaciones que deje la Corte en una providencia a decir yo no estoy impedido, pues nos tocará respetar eso y ya quedara quien lo recurse y si hay motivos o no, pero por lo pronto yo creo que es competente de que aceptamos nosotros el impedimento del Fiscal por ministerio de la ley, ipso jure, digamos lo que digamos, ,,, el señor vicefiscal y el ya tiene que examinar si él esta cobijado en la misma causal o no, para saber que es lo que va a seguirse no podemos nosotros desde aquí entrar a direccionar bajo esa hipótesis. Gracias señor Presidente 01:26:35
01:26:37 Tiene la palabra el Dr Willian Namen
Gracias señor Presidente.
En efecto como ilustrara el Dr Alfredo, en el caso concreto, no se trata de una delegacion específica. Pero la Corte Constitucional, al analizar concretamente la posibilidad de delegar determinadas funciones que le corresponden a la Fiscalia, por mandato de la Constitucion y la ley, considero que determinadas funciones no eran delegables, porque necesaria e indefectiblemente le correspondían al Fiscal General de la Nacion. 01:27:22
01:27:24 Respetuosamente leo unos párrafos que son muy puntuales, de las providencias que el Dr Villamil transcribe en su ponencia :
“ La Corte Constitucional debe apartarse de las consideraciones expuestas por el Jefe del Ministerio Público, toda vez que para esta Corporación las funciones consideradas en el articulo 251 x , y en particular las de investigar, calificar y acusar a los altos funcionarios del estado que gocen de fuero Constitucional, revisten el carácter de indelegables y por tanto, solo el señor Fiscal General de la Nacion puede asumirlas y ejecutarlas”. 01:28:09
Párrafos mas adelante, distingue la Corte Constitucinal las funciones de la Fiscalia General de la Nacion y las del Fiscal General de la Nacion, para concluir que las atribuciones del órgano y respondabillidad de un funcionario especifico es lo que permite, en este caso se puedan delegar las primeras y se tengan que asumir, personal y directamente las segundas”
Luego, en este fallo Constitucional es claro que estas funciones solamente pueden ser ejercidas de manera directa y personal por el Fiscal General de la Nacion. 01:28:52
01:28:53 El segundo aspecto que me parece bastante interesante es el pertinente a quien reemplaza al Fiscal General de la Nación, cuando este funcionario, por cualquier circunstancia, deba separarse del conocimiento de un asunto y la ley lo dijo que sería el vicefiscal general de la nación. Pero indudablemente el vicefiscal general de la nación, si bien ejerce las funciones del Fiscal General de la Nación, no puede ejercer aquellas que constitucional y legalmente le corresponde asumir en forma directa a quien es elegido Fiscal General de la Nación por el procedimiento Constitucional.
01:29: Luego, ese es un aspecto que suscita alguna inquietudd frente al artículo 23 de la ley 938 y particularmente a su constitucionalidad. Nosotros creemos, particularmente, que es una norma inconstitucional.
No vemos que exista tampoco una exigencia constitucional o legal para designar al funcionario que deba reemplazar al Fiscal General de la Nacion, para el ejercicio de una funcion atribuida exclusivamente a él, como Fiscal General de la Nacion. Podria plantearse, desde luego en gracias de discusion por procedimientos eventuales y logicos, que debe aplicarse el mismo procedimiento. Pero realmente es a la Corte Suprema de Justicia a quien se le confía la eleccion del Fiscal General de la Nacion en propiedad desde luego, mediante terna del Presidente de la Republica, pero en caso de impedimentos, no existe esa exigencia, luego hay ahí un vacío que podría interpretarse razonablemente para, eventualmente, concluir que la Corte en ejercicio de esa función podría elegirlo de manera xxx
Gracias señor presidente. 01:31:00
01:31:00 Tienen la palabra el Dr Sigifredo Espinosa..
Gracias señor Presidente. No es para complementar simplemente lo que venía planteando el Dr Willian, Willian Namen. Es que si la Corte encontrase que la norma del numeral 5 del articulo 23 de la ley 938 fuese inconstitucional y la aplicásemos, lo que yo mencione al principio, que habría conflicto de intereses. Por ejemplo la inaplicabilidad o en la aplicación de la norma pues vincula la misma Corte. Pero donde esta vinculada la Presidencia de la República para que él xxx si presidencia de la república por ejemplo dice, xxx institución, no los podemos obligar a que esa terna por que el puede leer la norma de manera literaria y decir que xxx xxxxxle xxx xxxx asignaron. Entonces yo creo que hay conflicto de interes que nos haría una posicion muy dificil en esa situación
01:32:08 Tiene la palabra el Dr Alfredo gomez…
Un argumento muy práctico. Si por ejemplo, si por ejemplo el Fiscal General titular sale a dos periodos de vacaciones o finalizando el periodo se accidenta y dura tres meses incapacitado, o pide una licencia prolongada en el cargo, los procesos tendría que paralizarse.. Yo no creo que hasta allá llegue esa xx,, Para eso esta previsto xxxxxxxx precisamente la posibilidad de que el vicefiscal asuma esas funciones
01:32:42 tiene la palabra el Dr. Arrubla.
Simplemente para agregar una cosita que obviamente tenemos que tener en consideración. En gracia de discusión, admitiendo la inconstitucionalidad de la norma; ¿cómo haríamos ahora para inaplicarlo?. Después de todas las veces que la hemos aplicado?. Es que en eso hay que guardar también cierta coherencia pues este no es el primer caso que viene acá. La hemos aplicado muchas veces y resulta que, entonces como no advertimos la inconstitucionalidad otrora y la vamos a advertir ahora. Me parece que hay tendríamos también una dificultad para esta corporacion. 01:33:28
01:33:30 Con la intervencion del DR Arrubla, se agota la lista que tengo aquí anotada….
Anuncio que se clausura el debate..
Someten a discusion la parte resolutiva de la ponencia del Dr Villamil…