EL PRIMER GOL

Las 297 horrorosas páginas que contienen los acuerdos celebrados entre las FARC de Timochenko y las FARC de Santos y De la Calle, son modelo de trampas sucesivas, de embustes y de traiciones. Con el cuento de la paz, nos robaron el país.

No faltan los colombianos ingenuos que se dejan engañar por esta basura retórica y que van a votar por el sí, claro que sin tomarse la molestia de leer y entender lo que están votando.

Para evitarlo, no está mal empezar por la primera de estas canalladas.

En el llamado Preámbulo, que se lee a la página tres del mamotreto, está dicho que lo que se suscribe es un “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1.949”.

Pues ocurre que el artículo 3 común no es en nada aplicable a un Acuerdo Final con declaración de cese de hostilidades y fin del conflicto.

El artículo 3 común está concebido para aminorar los impactos de la guerra civil o conflicto interno que se produzca al interior de una de las Altas Partes Contratantes. Es una regla de conducta obligatoria para los que están combatiendo y en ningún caso para los que están dejando de combatir y menos para los que ya silenciaron las armas y celebraron un cese total de hostilidades.

Se manda en ese artículo que las personas que se encuentren fuera del conflicto sea tratadas con humanidad; que no se las mate, ni sean sometidas a mutilaciones, tratos crueles, torturas o suplicios.

Se prohíbe la toma de rehenes; se condenan los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y cueles.

De la misma manera se proscriben las condenas ante tribunales sin derecho a la defensa ni fórmula de juicio y se exige, siempre en el mismo artículo, el respeto por las “garantías judiciales reconocidas como indispensable por los pueblos civilizados”.

Finalmente, queda mandado en la norma que los heridos y enfermos sean recogidos y asistidos.

En desarrollo de estos preceptos, y es de aquí de donde se prenden los tramposos de La Habana y Bogotá, las Partes en conflicto pueden poner en vigor, mediante acuerdos especiales, “la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”. Pero habremos de insistir en que se trata de un Convenio y de un artículo que se refieren al desarrollo de un conflicto, para hacerlo menos inhumano.

En otras palabras, el artículo tercero y los convenios de Ginebra de los que forma parte, debieron aplicarse durante los 52 años en los que las FARC ejecutaron sus salvajadas. En este momento, los acuerdos de Ginebra no tienen aplicabilidad.

Ante todo esto tan obvio, se pregunta el más desprevenido para qué entonces en el Preámbulo de un Acuerdo Final se declara que se trata de aplicar un artículo que por ese Acuerdo deja de ser aplicable. ¿Por qué?

No crean que sea esta una de las muchas torpezas que en el Acuerdo Final se cometen. No es inadvertencia ni que se hubieran tropezado casualmente con este artículo y llenos de vergüenza por haberlo violado tantos años quisieran justificarse o hacerse perdonar. Claro que no. Se trata de una felonía que es preciso poner en evidencia.

Lo que pretenden Santos, De la Calle y sus socios de las FARC, es conseguir lo siguiente:

1) Convertir de una vez en conflicto armado interno lo que fue  sucesión impiadosa de actos criminales y terrorista de las FARC

2) Darle calidad de combatientes y miembros de un Ejército, a bandidos sin Dios ni Ley, en sus últimos años dedicados solamente a robar a la gente, masacrarla, extorsionarla  y al narcotráfico, la explotación inmisericorde de los ríos y bosques y al asesinato a mansalva de sus víctimas de ocasión.

3) Y lo más importante, convertir en Acuerdo Internacional, o que tenga sus efectos, el modesto acto en que unos bandidos prometerían someterse al Derecho común del Estado.

4) Con esa virtud, el Acuerdo Final queda blindado, es lo que piensan sus autores. Vale decir que nunca una Ley, ni una Constitución futuras podrán derogar ni modificar lo acordado. En otras palabras, que lo dispuesto por los mediocres plenipotenciarios de Santos y los asesinos maleantes de las FARC cobran el valor de regla supraconstitucional. Nada menos.

Precisamente tras de ese mismo efecto, dicen enseguida que depositan, tras de su firma, el séptimo ejemplar original, ante el Consejo Federal Suizo, como depositario de las Convenciones de Ginebra

Nada menos que en eso consiste la primera trampa. En darle semejante valor jurídico a lo que no podría hacer el pueblo entero en Asamblea Constituyente, y menos el Congreso que lo representa. Las firmas de Márquez y Timochenko y De la Calle y Jaramillo, valen más que la voluntad general de toda la Nación. ¡Si serán bellacos!

 

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