Inexequibles declaró la Corte Constitucional los artículos 26 y 170 del Código de Extinción de Dominio los cuales le otorgaban a la Fiscalía General la facultad para interceptar teléfonos y llamadas sin previa autorización u orden judicial.
Ante esta situación, la Corte Constitucional, estableció que los mencionados artículos contenidos en el Código, desbordaban las funciones constitucionales, a la vez que violaba garantías cuando se adelantaban procesos de extinción de dominio.