La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia C-699 de 2016, en la que declara la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del acto legislativo 01 de 2016, en el que le da vía libre al mecanismo de Fast Track y facultades extraordinarias para legislar al presidente Juan Manuel Santos.
La providencia de 86 páginas, aduce que el congreso de la república tiene legitimidad democrática para refrendar el acuerdo con las FARC, en la medida en que es el órgano de representación popular por excelencia.
Sobre la vigencia o no del Acto Legislativo, la Corte Señala que el congreso es el que con su apreciación debe decir si se han o no cumplido con los principios de refrendación popular.
Con base en lo anterior, la Corte Constitucional, decidió permitir que el polémico Fast Track sea el mecanismo que se use para implementar los acuerdos con las FARC, donde se tramitarán reformas constitucionales en solo 4 debates y una sola legislatura.