Luego de reunirse para estudiar la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien proponía despenalizar el aborto durante los primeros cuatro meses de gestación. Los magistrados de la Corte Constitucional decidieron que el aborto solo se puede realizar en tres casos especiales.
La Corte se declaró inhibida, los magistrados consideraron que había ineptitud en la demanda y por esta razón no se pronunciaron de fondo.
Por esta razón la interrupción voluntaria del embarazo continuará tal como estaba, es decir en tres casos especiales que son violación, malformación del feto y peligro de muerte para la madre.