La Corte Constitucional luego de un estudio de varios meses declaró ajustada la ley de Amnistía e Indulto, pero le hizo algunos cambios para que su aplicación estuviera en consonancia con el ordenamiento constitucional.
La Corte estableció que los beneficios para las FARC se podrán revocar siempre y cuando el terrorista no cumpla con la asistencia a las audiencias de la JEP y no repare a las víctimas.
No será necesario que el sistema de justicia compruebe que un delito fue grave y sistemático para ser castigado; así las cosas no todos los guerrilleros pueden ser amnistiados sobre todo si cometieron delitos de guerra.
Sobre el tema del reclutamiento de menores, la Corte amplió el concepto del delito y se castigará el reclutamiento de menores de 18 años y no de 15 años como lo pretendían las FARC y el gobierno Santos para eximir de responsabilidades a la narcoguerrilla.