La Corte Constitucional amplió los casos en los cuales se puede practicar la eutanasia en Colombia, ya no sólo estará permitida para aquellos que padezcan una enfermedad terminal sino también para quienes tengan un “intenso sufrimiento físico o psíquico”.
La Corte determinó que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia se practique a personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
El alto tribunal aseguró que el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que (…) sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad.